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Artículo 6. Partidos políticos

Constitución Española de 1978

Título Preliminar

El artículo 6 de la Constitución Española regula los partidos políticos, reconociéndolos como instrumento fundamental de participación política. Establece sus tres funciones constitucionales (expresar el pluralismo, formar la voluntad popular y canalizar la participación) y exige que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos.

a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro .

Podcast

Partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales

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Preguntas frecuentes

Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y son instrumento fundamental para la participación política (art. 6 CE).

Sí. La LO 6/2002 de Partidos Políticos establece los supuestos de ilegalización, siempre mediante sentencia judicial. El TC la declaró constitucional (STC 48/2003).

«Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos» (art. 6 CE).

Tres cosas: que cumplan sus funciones constitucionales (expresar el pluralismo político, concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y ser instrumento fundamental de participación política), que su creación y actividad se ejerzan libremente dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos.

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