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Artículo 128. Riqueza del país y sector público

Constitución Española de 1978

Título VII: Economía y Hacienda
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Podcast

Subordinación de la riqueza al interés general. Iniciativa pública y planificación

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Preguntas frecuentes

Según el artículo 128.1, toda la riqueza del país, sea cual fuere su titularidad (pública o privada), está subordinada al interés general. Esto permite al Estado intervenir en la economía para proteger el bien común.

Sí. El artículo 128.2 permite que mediante ley se reserve al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio.

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