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Artículo 44. Derecho a la cultura y promoción de la ciencia

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales
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Podcast

Derecho de fundación y derecho al trabajo

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Preguntas frecuentes

Que los poderes públicos promuevan y tutelen el acceso a la cultura (a la que todos tienen derecho) y que promuevan la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Tiene dos apartados. El 1: «Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho». El 2: «Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general».

No. El artículo 44 está en el Capítulo III del Título I, el de los principios rectores de la política social y económica, así que no es un derecho fundamental ni tiene amparo constitucional. El artículo 53.3 dispone que estos principios informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y que solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Que los poderes públicos no solo impulsan la cultura (promover), sino que además la protegen y garantizan que el acceso no se obstaculice (tutelar). Son dos verbos con contenidos distintos y los dos aparecen en el primer apartado.

Es la base constitucional de las políticas de I+D+i y la que sostiene la legislación sectorial, hoy la Ley 17/2022 del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. El mandato lleva una orientación expresa: la promoción de la ciencia debe hacerse «en beneficio del interés general».

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