Artículo 17. Derecho a la libertad y a la seguridad
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesToda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad . Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Podcast
Derecho a la vida y a la integridad física y moral
7:52
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Preguntas frecuentes
Setenta y dos horas. Es un plazo máximo; la detención debe durar solo el tiempo estrictamente necesario (art. 17.2 CE).
Un procedimiento para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente (art. 17.4 CE). Está regulado por la LO 6/1984.
Ser informado de forma inmediata y comprensible de sus derechos y razones de la detención, no ser obligado a declarar y tener asistencia de abogado (art. 17.3 CE).
Fija un límite: la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, un máximo de 72 horas, transcurridas las cuales el detenido debe quedar en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Es un plazo máximo absoluto, no un plazo fijo (STC 341/1993); para los delitos de terrorismo el artículo 55.2 CE permite una prórroga judicial de hasta cinco días.
Enumera los derechos de toda persona detenida: ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de la detención, no poder ser obligada a declarar y tener garantizada la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que establezca la ley.