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Artículo 17. Derecho a la libertad y a la seguridad

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales
1.

. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2.

de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3.

las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4.

detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

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Derecho a la vida y a la integridad física y moral

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Preguntas frecuentes

Setenta y dos horas. Es un plazo máximo; la detención debe durar solo el tiempo estrictamente necesario (art. 17.2 CE).

Un procedimiento para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente (art. 17.4 CE). Está regulado por la LO 6/1984.

Ser informado de forma inmediata y comprensible de sus derechos y razones de la detención, no ser obligado a declarar y tener asistencia de abogado (art. 17.3 CE).

Fija un límite: la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, un máximo de 72 horas, transcurridas las cuales el detenido debe quedar en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Es un plazo máximo absoluto, no un plazo fijo (STC 341/1993); para los delitos de terrorismo el artículo 55.2 CE permite una prórroga judicial de hasta cinco días.

Enumera los derechos de toda persona detenida: ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de la detención, no poder ser obligada a declarar y tener garantizada la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que establezca la ley.

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