Artículo 32. Derecho al matrimonio
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesEl hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Podcast
Libertad sindical y derecho de huelga
13:38
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Preguntas frecuentes
Sí. El TC lo declaró constitucional en la STC 198/2012, interpretando que el legislador puede configurar la institución matrimonial de acuerdo con la realidad social.