Artículo 26. Prohibición de tribunales de honor
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesEl artículo 26 de la Constitución Española prohíbe los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Ojo a la clave de examen: la prohibición no alcanza al ámbito militar, donde pueden subsistir.
Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales .
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Preguntas frecuentes
En el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales (art. 26 CE). No se prohiben expresamente en el ámbito militar.