Artículo 164. Sentencias del Tribunal Constitucional
Constitución Española de 1978
Título IX: Del Tribunal ConstitucionalLas sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Podcast
Iniciativa de reforma y procedimiento ordinario
8:50
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Preguntas frecuentes
No. No cabe recurso alguno contra las sentencias del TC. Tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación en el BOE (art. 164.1 CE).
Plenos efectos frente a todos (erga omnes). La parte no afectada de la ley subsiste vigente, salvo que el fallo disponga otra cosa (art. 164 CE).