Artículo 58. La Reina consorte o el consorte de la Reina
Constitución Española de 1978
Título II: De la CoronaLa Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia .
Podcast
Regencia, tutela del Rey menor y juramento
12:56
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Preguntas frecuentes
No, salvo lo dispuesto para la Regencia. El art. 58 CE prohíbe expresamente que el consorte asuma funciones constitucionales.