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Artículo 29. Derecho de petición

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales
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Podcast

Tutela judicial efectiva y legalidad penal

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Preguntas frecuentes

Sí, pero solo individualmente. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o Cuerpos sometidos a disciplina militar no pueden ejercerlo colectivamente (art. 29.2 CE).

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