Artículo 168. Procedimiento agravado de reforma constitucional
Constitución Española de 1978
Título X: De la Reforma ConstitucionalEl artículo 168 de la Constitución Española regula el procedimiento agravado de reforma constitucional, el más exigente de los dos que prevé el texto. Se aplica a la revisión total de la Constitución y a la revisión parcial que afecte al Título preliminar (artículos 1 a 9), a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (artículos 15 a 29, derechos fundamentales y libertades públicas) o al Título II (artículos 56 a 65, la Corona). Exige aprobar el principio de la reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara, disolver inmediatamente las Cortes, que las Cámaras elegidas ratifiquen la decisión y aprueben el nuevo texto también por dos tercios de cada una, y someter la reforma a referéndum obligatorio. Frente a él, el artículo 167 regula el procedimiento ordinario, con mayoría de tres quintos y referéndum solo si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Podcast
Procedimiento agravado de reforma y límite en tiempo de guerra
9:00
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Preguntas frecuentes
Aprobación del principio por 2/3 de cada Cámara, disolución de las Cortes, nuevas elecciones, ratificación y aprobación del texto por 2/3 de ambas Cámaras, y referéndum obligatorio (art. 168 CE).
No. Las tres reformas de la Constitución de 1978 afectaron a artículos que quedan fuera de los bloques protegidos por el artículo 168: el artículo 13.2 (en vigor desde el 28 de agosto de 1992), el artículo 135 (desde el 27 de septiembre de 2011) y el artículo 49 (desde el 17 de febrero de 2024). Por eso se tramitaron por el procedimiento ordinario del artículo 167.
Dos tercios de cada Cámara en las dos votaciones: primero para aprobar el principio de la reforma antes de disolver las Cortes y después para aprobar el nuevo texto en las Cámaras elegidas. El artículo 167 se conforma con tres quintos y permite que la discrepancia entre Congreso y Senado se resuelva por mayoría absoluta del Congreso.