Artículo 154. Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas
Constitución Española de 1978
Título VIII: De la Organización Territorial del EstadoUn Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Podcast
Composición y estatuto de los magistrados del Tribunal Constitucional
8:24
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Preguntas frecuentes
Un Delegado nombrado por el Gobierno, según el artículo 154 de la Constitución. Su función es dirigir la Administración del Estado en la CCAA y coordinarse con la administración autonómica.