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Artículo 154. Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas

Constitución Española de 1978

Título VIII: De la Organización Territorial del Estado

Podcast

Composición y estatuto de los magistrados del Tribunal Constitucional

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Preguntas frecuentes

Un Delegado nombrado por el Gobierno, según el artículo 154 de la Constitución. Su función es dirigir la Administración del Estado en la CCAA y coordinarse con la administración autonómica.

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