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Artículo 145. Prohibición de federación de Comunidades Autónomas

Constitución Española de 1978

Título VIII: De la Organización Territorial del Estado

El artículo 145 de la Constitución Española prohíbe la federación de Comunidades Autónomas y regula los convenios y acuerdos de cooperación entre ellas. Distingue entre convenios de gestión (solo comunicación a las Cortes) y acuerdos de cooperación (requieren autorización). Es pregunta habitual en oposiciones sobre organización territorial del Estado.

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Generales.

Podcast

Acceso a la autonomía: vías ordinaria y reforzada

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Preguntas frecuentes

No. El artículo 145.1 prohibe expresamente la federación de Comunidades Autónomas ('en ningún caso').

Sí. Los convenios de gestión de servicios solo requieren comunicación a las Cortes. Los acuerdos de cooperación de otro tipo necesitan autorización de las Cortes Generales (art. 145.2 CE).

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