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Artículo 162. Legitimación ante el Tribunal Constitucional

Constitución Española de 1978

Título IX: Del Tribunal Constitucional

El artículo 162 de la Constitución Española regula quién está legitimado para acudir al Tribunal Constitucional. Para el recurso de inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, ejecutivos autonómicos y Asambleas de CCAA. Para el recurso de amparo: personas con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal.

1.

Están legitimados: a.

2.

En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Podcast

Iniciativa de reforma y procedimiento ordinario

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Preguntas frecuentes

El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos ejecutivos de las CCAA y las Asambleas autonómicas (art. 162.1.a CE).

Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162.1.b CE).

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