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Artículo 24. Tutela judicial efectiva

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales
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Podcast

Libertad de residencia, expresión e información

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Preguntas frecuentes

El apartado 1 reconoce a todas las personas el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que pueda producirse indefensión. El apartado 2 enumera el juez ordinario predeterminado por la ley, la defensa y asistencia de letrado, la información de la acusación, el proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, los medios de prueba pertinentes, el derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y la presunción de inocencia.

El Tribunal Constitucional incluye en ella el derecho de acceso a los tribunales, el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho y el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, sin que pueda producirse indefensión (STC 26/1983).

Sí. El apartado 1 habla de «todas las personas», no de los españoles: la titularidad del derecho a la tutela judicial efectiva es universal.

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