Artículo 24. Tutela judicial efectiva
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesTodas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión .
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia .
Podcast
Libertad de residencia, expresión e información
14:22
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Preguntas frecuentes
El apartado 1 reconoce a todas las personas el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que pueda producirse indefensión. El apartado 2 enumera el juez ordinario predeterminado por la ley, la defensa y asistencia de letrado, la información de la acusación, el proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, los medios de prueba pertinentes, el derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y la presunción de inocencia.
El Tribunal Constitucional incluye en ella el derecho de acceso a los tribunales, el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho y el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, sin que pueda producirse indefensión (STC 26/1983).
Sí. El apartado 1 habla de «todas las personas», no de los españoles: la titularidad del derecho a la tutela judicial efectiva es universal.