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Artículo 23. Derecho de participación política

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales

El artículo 23 de la Constitución Española reconoce dos derechos dentro de un mismo precepto. El apartado 1 reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. El apartado 2 reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes: es el fundamento constitucional del sistema de oposiciones, que la ley desarrolla con los principios de mérito y capacidad del artículo 103.3. Cuatro puntos se preguntan casi siempre: la participación tiene dos vías, la directa (referéndum consultivo del artículo 92, iniciativa legislativa popular del artículo 87.3 y concejo abierto del artículo 140) y la representativa por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; solo los españoles son titulares de estos derechos, salvo el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales que un tratado o una ley permita atendiendo a criterios de reciprocidad (artículo 13.2); la tutela es la reforzada del artículo 53.2, con procedimiento preferente y sumario y recurso de amparo, reserva de ley orgánica (artículo 81.1) y reforma por el procedimiento agravado del 168.1; y la igualdad del 23.2 se conjuga con los principios de mérito y capacidad del artículo 103.3, de modo que el cargo público no se pierde sin causa.

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Podcast

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Preguntas frecuentes

Participación directa (referéndum, iniciativa legislativa popular) y participación representativa (por medio de representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal).

Sí. El artículo 23.2 reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, que se complementa con los principios de mérito y capacidad del art. 103.3 CE.

El artículo 23 CE tiene dos apartados. El 23.1: «Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal». El 23.2: «Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».

Como derecho de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I, tiene la tutela reforzada del artículo 53.2: procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y, después, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Su desarrollo exige ley orgánica (artículo 81.1) y la reforma constitucional que le afecte debe seguir el procedimiento agravado del artículo 168.1 (dos tercios de cada Cámara, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras y referéndum).

El artículo 13.2 CE reserva la titularidad de los derechos del artículo 23 a los españoles, con una excepción: un tratado o una ley puede reconocer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a extranjeros, atendiendo a criterios de reciprocidad. Fuera de ese supuesto, no pueden votar ni ser candidatos en elecciones municipales.

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