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Artículo 22. Derecho de asociación

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales

El artículo 22 de la Constitución Española reconoce el derecho de asociación: las personas pueden unirse de forma estable para perseguir fines lícitos sin necesidad de autorización previa. El precepto fija las cuatro reglas que más se preguntan en examen: las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales (apartado 2); la inscripción en el registro es a los solos efectos de publicidad, de modo que es declarativa y no constitutiva (apartado 3); solo una resolución judicial motivada puede disolverlas o suspender sus actividades (apartado 4); y se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar (apartado 5). El derecho no es ilimitado y su ejercicio se desarrolla por ley, conviviendo con regímenes específicos como los partidos políticos (artículo 6), los sindicatos (artículo 7) y la asociación profesional de jueces, magistrados y fiscales (artículo 127).

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Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo .

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Podcast

Honor, intimidad e inviolabilidad del domicilio

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Preguntas frecuentes

Declarativa. La inscripción es 'a los solos efectos de publicidad' (art. 22.3 CE). La asociación existe desde su constitución, no desde su inscripción registral.

Las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar (art. 22.5 CE), además de las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito (art. 22.2 CE).

Solo la autoridad judicial: el artículo 22.4 CE exige resolución judicial motivada. La Administración no puede acordar por sí misma la disolución ni la suspensión de actividades de una asociación constituida al amparo del artículo 22.

Sí, en los términos que fije la ley: el artículo 127.1 CE establece que la ley determinará el sistema y modalidades de asociación profesional de jueces, magistrados y fiscales, al mismo tiempo que les prohíbe, mientras estén en activo, pertenecer a partidos políticos o sindicatos.

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