Artículo 50. Protección de la tercera edad
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesLos poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad . Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Podcast
Principios rectores: emigrantes, sanidad, cultura y medio ambiente
11:21
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Preguntas frecuentes
El artículo 50 garantiza pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas para la tercera edad, asegurando su suficiencia económica.