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Artículo 47. Derecho a una vivienda digna

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales

. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer la especulación. La comunidad participara en las plusvalias que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Podcast

Principios rectores: protección de la familia, trabajo y Seguridad Social

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Preguntas frecuentes

No. El artículo 47 está en el Capítulo III (principios rectores). Es un mandato a los poderes públicos, pero no genera un derecho subjetivo directamente exigible ante los tribunales.

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