Artículo 126. Policía judicial
Constitución Española de 1978
Título VI: Del Poder JudicialLa policía judicial depende de los Jueces , de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Podcast
Tribunal Supremo, Ministerio Fiscal e incompatibilidades judiciales
11:07
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Preguntas frecuentes
De los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente (art. 126 CE).