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Artículo 141. La provincia

Constitución Española de 1978

Título VIII: De la Organización Territorial del Estado
1.

.

2.

El gobierno y la administración autónoma de las

3.

Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4.

Podcast

La Administración Local: municipios, provincias y coordinación

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Preguntas frecuentes

Una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de actividades del Estado (art. 141.1 CE).

Sí, pero requiere aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica (art. 141.1 CE).

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