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Artículo 120. Publicidad y oralidad del proceso judicial

Constitución Española de 1978

Título VI: Del Poder Judicial
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Podcast

Tribunal del Jurado, acción popular y Consejo General del Poder Judicial

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Preguntas frecuentes

Sí, como regla general (art. 120.1 CE), con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

Deben ser siempre motivadas y pronunciarse en audiencia pública (art. 120.3 CE).

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