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Artículo 121. Indemnización por error judicial

Constitución Española de 1978

Título VI: Del Poder Judicial

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Podcast

Tribunal Supremo, Ministerio Fiscal e incompatibilidades judiciales

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Preguntas frecuentes

El Estado, conforme a la ley (art. 121 CE). No es el juez personalmente quien indemniza, sino el Estado a través de la responsabilidad patrimonial.

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