Artículo 18. Honor, intimidad, domicilio y comunicaciones
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesSe garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Podcast
Libertad ideológica, religiosa y de culto
7:53
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Preguntas frecuentes
En cuatro apartados: el 1 garantiza el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen; el 2 declara inviolable el domicilio, donde no cabe entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial salvo flagrante delito; el 3 garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial; y el 4 manda a la ley limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad y el pleno ejercicio de los derechos.
Consentimiento del titular, resolución judicial y flagrante delito (art. 18.2 CE).
Los apartados 2 (inviolabilidad del domicilio) y 3 (secreto de comunicaciones) pueden suspenderse en estados de excepción y sitio según el artículo 55 CE.
El derecho a la protección de datos personales, reconocido como derecho autónomo por el TC (STC 292/2000) y desarrollado por la LO 3/2018.
No. El artículo 18.1 reconoce tres derechos autónomos aunque compartan apartado: el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Su protección civil se desarrolla en la LO 1/1982, de 5 de mayo.