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administración pública

OPIs (Organismos Públicos de Investigación)

Organismos Públicos de Investigación: entidades reconocidas para realizar investigación científica y técnica y servicios tecnológicos en su ámbito legal.

Fuentes oficiales citadas
1
Términos relacionados
4

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: OPI, Organismos Públicos de Investigación

Definición completa

OPI significa organismo público de investigación; OPIs es su plural habitual. Para la Administración General del Estado, el artículo 47 de la Ley 14/2011 define su actividad de investigación científica y técnica, servicios tecnológicos y funciones complementarias atribuidas.

El apartado 2 identifica al CSIC, INTA, Instituto de Salud Carlos III, CIEMAT e Instituto de Astrofísica de Canarias, este último sin perjuicio de su naturaleza consorcial. La condición de OPI no convierte a todos en organismos autónomos ni permite añadir cualquier instituto científico a la relación legal. Debe distinguirse un organismo de los centros o institutos que puedan integrarse en su estructura.

En estos ámbitos puede haber distintos tipos de personal, escalas, puestos y vías de vinculación. Para conocer requisitos, sistema de selección o duración de una relación, hay que consultar la convocatoria y el régimen aplicable. No toda oportunidad de investigación es una plaza de funcionario de carrera ni se puede prometer una retribución o estabilidad idénticas por el solo hecho de trabajar en un OPI.

Por qué importa para opositores

Si te interesa investigación, identifica la entidad, la escala o categoría y el tipo de vinculación de la oferta. En un tema jurídico, utiliza la relación de la Ley de la Ciencia y comprueba su redacción aplicable.

Ejemplo práctico

Ejemplo propio: la ley reconoce al Instituto de Astrofísica de Canarias como OPI sin eliminar su naturaleza consorcial. Por eso condición de OPI y categoría organizativa no deben tratarse como un único dato.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué significa OPI?

OPI significa Organismo Público de Investigación, una entidad reconocida para realizar investigación científica y técnica y servicios tecnológicos en su ámbito legal.

¿Todos los centros de investigación son OPIs de la AGE?

No. Debe comprobarse la condición reconocida legalmente. El artículo 47 identifica los organismos de su ámbito, que no se confunden con cualquier centro científico.

¿Todos los OPIs tienen la misma naturaleza jurídica?

No debe suponerse. El propio artículo 47 reconoce al IAC como OPI sin perjuicio de su naturaleza consorcial.

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