OPI significa organismo público de investigación; OPIs es su plural habitual. Para la Administración General del Estado, el artículo 47 de la Ley 14/2011 define su actividad de investigación científica y técnica, servicios tecnológicos y funciones complementarias atribuidas.
El apartado 2 identifica al CSIC, INTA, Instituto de Salud Carlos III, CIEMAT e Instituto de Astrofísica de Canarias, este último sin perjuicio de su naturaleza consorcial. La condición de OPI no convierte a todos en organismos autónomos ni permite añadir cualquier instituto científico a la relación legal. Debe distinguirse un organismo de los centros o institutos que puedan integrarse en su estructura.
En estos ámbitos puede haber distintos tipos de personal, escalas, puestos y vías de vinculación. Para conocer requisitos, sistema de selección o duración de una relación, hay que consultar la convocatoria y el régimen aplicable. No toda oportunidad de investigación es una plaza de funcionario de carrera ni se puede prometer una retribución o estabilidad idénticas por el solo hecho de trabajar en un OPI.