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situaciones administrativas

Jubilación del funcionario

Causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera por los supuestos legales de edad, solicitud voluntaria o incapacidad; la pensión tiene sus requisitos propios.

Fuentes oficiales citadas
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Términos relacionados
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Ámbito de estudio: Transversal

Definición completa

La jubilación del funcionario es una causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera. El artículo 67 del TREBEP distingue jubilación voluntaria, forzosa al alcanzar la edad legal y por los supuestos de incapacidad que regula. La declaración de jubilación y el reconocimiento de una pensión están relacionados, pero no son conceptos idénticos: la prestación exige cumplir el régimen de Seguridad Social aplicable.

La edad no es la misma para todos los colectivos. El artículo 67.3 contiene una regla de jubilación forzosa a los 65 años y permite solicitar, en los términos de las leyes de desarrollo, la prolongación del servicio hasta un máximo de 70, mediante decisión motivada. Excluye a quienes tienen normas estatales específicas. El apartado 4 remite para personal incluido en el Régimen General a la edad que sus normas establezcan para la pensión contributiva sin reducción por edad.

La jubilación voluntaria exige los requisitos del régimen correspondiente. No puede trasladarse una regla de Clases Pasivas a todos los funcionarios, ni aplicar a todas las pensiones una fórmula basada en haberes reguladores y años de servicio. Antes de estudiar cifras o edades concretas, identifica colectivo, régimen, modalidad y fecha relevante.

Por qué importa para opositores

En un supuesto práctico, distingue la edad de jubilación forzosa, una posible prolongación del servicio y el acceso a la pensión. No des por garantizada una jubilación anticipada ni una cuantía sin comprobar sus requisitos.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una funcionaria solicita prolongar el servicio activo. La solicitud no concede por sí sola la prolongación; la Administración debe resolver conforme a la norma aplicable y la pensión se reconocerá por su procedimiento y requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Todos los funcionarios se jubilan forzosamente a la misma edad?

No. El artículo 67 distingue reglas y remisiones según el régimen, y existen colectivos con normas estatales específicas.

¿Declarar la jubilación garantiza automáticamente cualquier pensión?

No. La pensión requiere cumplir las condiciones del régimen de Seguridad Social aplicable y su reconocimiento correspondiente.

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