La jubilación del funcionario es una causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera. El artículo 67 del TREBEP distingue jubilación voluntaria, forzosa al alcanzar la edad legal y por los supuestos de incapacidad que regula. La declaración de jubilación y el reconocimiento de una pensión están relacionados, pero no son conceptos idénticos: la prestación exige cumplir el régimen de Seguridad Social aplicable.
La edad no es la misma para todos los colectivos. El artículo 67.3 contiene una regla de jubilación forzosa a los 65 años y permite solicitar, en los términos de las leyes de desarrollo, la prolongación del servicio hasta un máximo de 70, mediante decisión motivada. Excluye a quienes tienen normas estatales específicas. El apartado 4 remite para personal incluido en el Régimen General a la edad que sus normas establezcan para la pensión contributiva sin reducción por edad.
La jubilación voluntaria exige los requisitos del régimen correspondiente. No puede trasladarse una regla de Clases Pasivas a todos los funcionarios, ni aplicar a todas las pensiones una fórmula basada en haberes reguladores y años de servicio. Antes de estudiar cifras o edades concretas, identifica colectivo, régimen, modalidad y fecha relevante.