Clases Pasivas del Estado es un régimen de pensiones con ámbito personal definido por su legislación, principalmente el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987. Incluye determinados colectivos civiles, militares y de la Administración de Justicia, entre otros supuestos legales. No abarca automáticamente a toda persona que haya trabajado para una Administración antes de 2011.
La disposición adicional tercera de la Ley General de la Seguridad Social regula la inclusión en el Régimen General del personal de nuevo ingreso desde el 1 de enero de 2011 dentro de los colectivos y condiciones que señala. Contempla excepciones y la continuidad en Clases Pasivas de quien ya estaba incluido a 31 de diciembre de 2010 y accede o reingresa sin interrupción a otro cuerpo en los términos del precepto. Por tanto, la fecha aislada de un nombramiento no basta para resolver todos los casos.
La pensión de jubilación en Clases Pasivas tiene reglas sobre servicios computables, haberes reguladores, porcentajes y límites. No debe prometerse una cuantía universal ni afirmarse que siempre resulta más favorable que el Régimen General. Además, el régimen de pensiones debe distinguirse del mutualismo administrativo: pertenecer a MUFACE no demuestra por sí solo estar en Clases Pasivas.