El artículo 14 del TREBEP reúne derechos personales del empleo público cuyo alcance depende del vínculo de cada empleado. Incluye el desempeño efectivo de sus funciones, el desarrollo profesional conforme a igualdad y mérito, las remuneraciones, la información sobre objetivos y tareas, la defensa por actuaciones legítimas, la formación continua, la dignidad sin acoso ni discriminación, la conciliación, las garantías digitales, la expresión dentro de la ley, la prevención de riesgos laborales, los descansos y permisos, la jubilación, la protección de Seguridad Social y la asociación profesional. La garantía de conservar la condición de funcionario de carrera corresponde a quienes tienen esa condición; no convierte todo puesto de empleado público en inamovible.