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administración pública

Vecino

Persona inscrita en el padrón municipal del municipio, que adquiere la condición de vecino en el mismo momento de su inscripción.

Fuentes oficiales citadas
1
Términos relacionados
3

Ámbito de estudio: Administración

Definición completa

Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio, y la condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción (artículo 15 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción vigente tras la Ley 4/1996). El conjunto de personas inscritas en el padrón constituye la población del municipio (artículo 15).

Por qué importa para opositores

No confundir vecino con residente: la ley exige la inscripción en el padrón para ser vecino, y la obligación de inscribirse recae sobre toda persona que viva en España en el municipio donde resida habitualmente (artículo 15, primer párrafo).

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una ciudadana española de 30 años que vive en el municipio y está inscrita en el padrón es vecina (artículo 15).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se es vecino?

Desde el mismo momento de la inscripción en el padrón municipal (artículo 15 de la Ley 7/1985).

¿Quién forma la población del municipio?

El conjunto de personas inscritas en el padrón municipal (artículo 15).

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