Subsanación es el trámite por el que se corrige un defecto de la solicitud o se aporta el documento preceptivo que faltaba, después de que la Administración lo requiera. No es un plazo nuevo para mejorar la instancia ni una segunda oportunidad para cumplir requisitos de fondo: sirve para enmendar lo que el órgano señala en el requerimiento, y solo eso.
El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 fija el mecanismo: si la solicitud no reúne los requisitos de los artículos 66 y 67 o los que exige la legislación específica, se requiere al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que debe dictarse en los términos del artículo 21.
Ese plazo de diez días es de días hábiles: excluye sábados, domingos y festivos (artículo 30.2), se cuenta desde el día siguiente al de la notificación o publicación del requerimiento (artículo 30.3) y, si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente (artículo 30.5). Un día que sea inhábil en la sede del órgano o en el municipio de la persona interesada se considera inhábil en todo caso (artículo 30.6), así que en un proceso convocado por una comunidad autónoma hay que mirar los dos calendarios.
Dos reglas que se preguntan en los test. La ampliación de hasta cinco días del artículo 68.2 no se aplica a los procedimientos selectivos ni a los de concurrencia competitiva: en una oposición el plazo de subsanación no se amplía por dificultades especiales para aportar documentos. Y si una persona obligada a relacionarse electrónicamente presenta la solicitud en papel, la Administración le requiere para que la subsane por vía electrónica, y la fecha de presentación que cuenta es la de esa subsanación (artículo 68.4).
En un proceso selectivo, comprueba el defecto exacto que indica el requerimiento o la lista, dónde se publica (los actos de trámite suelen salir en la sede electrónica o el tablón, sin notificación personal) y qué documento y formato se admiten. Subsanar no equivale a obtener la admisión: la Administración valora después si el defecto quedó corregido, y un requisito de fondo que las bases exigían reunir en la fecha de la solicitud no se cumple subsanando más tarde.