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conceptos del temario

Resistencia a la autoridad

Oposición grave a la autoridad, a sus agentes o a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones: es atentado si concurre violencia o intimidación grave (artículo 550) y delito del artículo 556 en los demás casos.

Fuentes oficiales citadas
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Términos relacionados
5

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Justicia

También se conoce como: Resistencia

Definición completa

El artículo 550.1 del Código Penal castiga como atentado, entre otras conductas, la de quienes agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

El artículo 550.2 fija las penas: prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado es contra la autoridad, y prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

El artículo 556.1 castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses a quienes, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada debidamente identificado que desarrolle actividades en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por qué importa para opositores

En el temario, la frontera es la violencia o intimidación grave: con ella es atentado (artículo 550), sin ella es el delito del artículo 556.1. Memoriza que el artículo 556 exige que la resistencia sea grave.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona se niega a identificarse y forcejea con un agente de la Policía Nacional sin llegar a causar lesiones. Si la resistencia es grave pero sin violencia ni intimidación graves, encaja en el artículo 556.1.

Preguntas frecuentes

¿Resistencia a la autoridad y atentado son lo mismo?

No. El artículo 550 castiga la agresión o la resistencia grave con intimidación grave o violencia. El artículo 556.1 castiga la resistencia grave sin esos elementos.

¿Qué pena tiene la resistencia del artículo 556?

Prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses (artículo 556.1).

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