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Reconocimiento de la obligación

Tercera fase de la gestión del gasto, según el artículo 73.4 de la Ley 47/2003: acto que declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal, derivado de un gasto aprobado y comprometido, previa acreditación documental de la prestación.

Fuentes oficiales citadas
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Términos relacionados
4

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: Reconocimiento de obligaciones

Definición completa

El artículo 73.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, define el reconocimiento de la obligación como el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido, y que comporta la propuesta de pago correspondiente.

El mismo apartado exige que el reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se produzca previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o del derecho del acreedor.

El reconocimiento presupone la aprobación y el compromiso del gasto (artículos 73.2 y 73.3).

Por qué importa para opositores

En el temario de gasto público, el reconocimiento de la obligación es el momento en que la deuda se hace exigible, y para ello se exige acreditar la prestación. Memoriza que presupone el gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: el proveedor entrega el material comprometido y la unidad gestora acredita documentalmente la recepción. Con ello se reconoce la obligación y se declara exigible el crédito, según el artículo 73.4.

Preguntas frecuentes

¿Qué se exige para reconocer una obligación?

La acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o del derecho del acreedor (artículo 73.4).

¿Qué comporta el reconocimiento?

La propuesta de pago correspondiente (artículo 73.4).

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