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situaciones administrativas

Permuta

Intercambio de destinos o puestos entre personas funcionarias sujeto al régimen de provisión y a la autorización que corresponda.

Fuentes oficiales citadas
1
Términos relacionados
3

Ámbito de estudio: Transversal

Definición completa

La permuta es una forma de intercambio de destinos o puestos entre funcionarios cuando la normativa aplicable la permite y se reúnen sus requisitos. El acuerdo entre las personas interesadas no produce por sí solo el cambio: se necesita la tramitación y la decisión del órgano competente.

El artículo 78.3 del TREBEP contempla que las leyes de función pública de desarrollo establezcan otros procedimientos de provisión para supuestos como las permutas. No contiene un procedimiento uniforme de intercambio para toda Administración ni convierte cualquier pareja de puestos del mismo nivel en permutable.

Antes de solicitarla deben comprobarse el ámbito, cuerpo o escala, características de los puestos y condiciones personales exigidas por la norma concreta. Puede haber reglas específicas sobre antigüedad, proximidad a la jubilación, permanencia o efectos posteriores, pero no deben presentarse como una lista idéntica en todos los sectores. También debe distinguirse del concurso de provisión y de la comisión de servicios: son mecanismos diferentes, con requisitos y efectos propios.

Por qué importa para opositores

Si estudias un supuesto, identifica primero qué regulación permite la permuta y quién la autoriza. Una oferta publicada en un foro sirve para encontrar a otra persona interesada, pero no acredita que el intercambio sea jurídicamente posible.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: dos funcionarios quieren intercambiar sus destinos. Antes de solicitarlo verifican que el régimen de ambos puestos admite la permuta y que cumplen los requisitos; su acuerdo no modifica las adjudicaciones sin autorización.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué es una permuta laboral de funcionarios?

Es un intercambio de destinos o puestos entre personas funcionarias, sujeto al régimen de provisión y a la autorización que corresponda en cada caso.

¿Basta con que dos funcionarios acuerden intercambiarse los puestos?

No. Debe permitirlo el régimen aplicable, cumplirse sus requisitos y obtenerse la autorización del órgano competente.

¿Tener el mismo nivel garantiza que dos puestos sean permutables?

No. Hay que comprobar todas las condiciones de la normativa de provisión correspondiente; el nivel por sí solo no acredita la posibilidad de intercambio.

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