La permuta es una forma de intercambio de destinos o puestos entre funcionarios cuando la normativa aplicable la permite y se reúnen sus requisitos. El acuerdo entre las personas interesadas no produce por sí solo el cambio: se necesita la tramitación y la decisión del órgano competente.
El artículo 78.3 del TREBEP contempla que las leyes de función pública de desarrollo establezcan otros procedimientos de provisión para supuestos como las permutas. No contiene un procedimiento uniforme de intercambio para toda Administración ni convierte cualquier pareja de puestos del mismo nivel en permutable.
Antes de solicitarla deben comprobarse el ámbito, cuerpo o escala, características de los puestos y condiciones personales exigidas por la norma concreta. Puede haber reglas específicas sobre antigüedad, proximidad a la jubilación, permanencia o efectos posteriores, pero no deben presentarse como una lista idéntica en todos los sectores. También debe distinguirse del concurso de provisión y de la comisión de servicios: son mecanismos diferentes, con requisitos y efectos propios.