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administración pública

Órganos colegiados

Órganos de la Administración integrados por varias personas que deciden de forma conjunta. Su régimen jurídico se ajusta a la Ley 40/2015 y a las peculiaridades de cada Administración.

Fuentes oficiales citadas
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Términos relacionados
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Ámbito de estudio: Administración

Definición completa

Los órganos colegiados son los integrados por varias personas que adoptan decisiones de forma conjunta. Su régimen jurídico se ajusta a las normas de la Ley 40/2015, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de la Administración en que se integran (artículo 15.1). Los que cuentan con organizaciones representativas de intereses sociales, o están compuestos por representantes de varias Administraciones, pueden establecer o completar sus propias normas de funcionamiento (artículo 15.2). El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos que dicten resoluciones con efectos jurídicos frente a terceros deben publicarse en el boletín o diario oficial de la Administración en que se integran (artículo 15.3).

Por qué importa para opositores

En oposiciones aparecen al estudiar la composición y funcionamiento de tribunales y comisiones. No lo confundas con un órgano unipersonal, que decide una sola persona. El tribunal calificador es el ejemplo habitual de órgano colegiado en un proceso selectivo.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un órgano colegiado de una Administración local dicta resoluciones con efectos frente a terceros. Sus normas de funcionamiento deben publicarse en el boletín oficial de la Administración en que se integra (artículo 15.3).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Todos los órganos colegiados tienen que publicar sus normas?

No todos. El artículo 15.3 de la Ley 40/2015 exige publicar el acuerdo de creación y las normas de funcionamiento cuando el órgano dicte resoluciones con efectos jurídicos frente a terceros.

¿El tribunal calificador es un órgano colegiado?

Sí, es el caso más habitual en oposiciones: un órgano colegiado de la Administración convocante que valora las pruebas. Su composición y funcionamiento concretos figuran en las bases de la convocatoria.

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