LOPSC se utiliza para identificar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Su objeto comprende actuaciones dirigidas a proteger personas y bienes y a mantener la tranquilidad ciudadana, con sujeción a la Constitución y a las leyes.
La norma aborda documentación e identificación personal, actuaciones de mantenimiento y restablecimiento de la seguridad, potestades de policía administrativa y un régimen sancionador. El ejercicio de esas facultades está sujeto a principios y presupuestos legales. La existencia de una potestad no permite utilizarla sin límites ni prescindir de las condiciones del caso.
El régimen sancionador se ordena en tres escalas: el artículo 34 clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves; el artículo 35 enumera las muy graves, el 36 las graves y el 37 las leves. La cuantía no está en esos artículos, sino en el 39.1: de 30.001 a 600.000 euros para las muy graves, de 601 a 30.000 euros para las graves y de 100 a 600 euros para las leves.
Dentro de las graves y de las muy graves, la multa se gradúa en tres tramos, que el artículo 39.1 concreta: en las graves, de 601 a 10.400 euros el grado mínimo, de 10.401 a 20.200 el medio y de 20.201 a 30.000 el máximo; en las muy graves, de 30.001 a 220.000, de 220.001 a 410.000 y de 410.001 a 600.000 euros respectivamente.
A la multa pueden sumarse sanciones accesorias del artículo 39.2: retirada de armas y de las licencias o permisos correspondientes, comiso de bienes, medios o instrumentos, suspensión temporal de licencias o autorizaciones (hasta seis meses en infracciones graves y de seis meses y un día a dos años en las muy graves) y clausura de fábricas, locales o establecimientos, con plazos superiores si hay reincidencia.
No es el Código Penal ni la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Una infracción administrativa y un delito pertenecen a regímenes distintos, aunque puedan existir conexiones y reglas de coordinación. En un test, identifica primero si se pregunta por una actuación o sanción administrativa de seguridad ciudadana, por organización policial o por responsabilidad penal, y después localiza la norma y el precepto aplicables. Y separa siempre tres preguntas que la ley responde en artículos distintos: qué escala tiene la infracción (art. 34), cuánto se multa (art. 39.1) y qué medidas accesorias caben (art. 39.2).