Ir al contenido principal

conceptos del temario

Localización permanente

Pena privativa de libertad de hasta seis meses de duración, que obliga a permanecer en el domicilio o en el lugar determinado por el juez (art. 37 CP).

Fuentes oficiales citadas
1
Términos relacionados
2

Ámbito de estudio: Justicia

Definición completa

El artículo 37.1 CP dispone que la localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses y que su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez en sentencia o posteriormente en auto motivado. No obstante, cuando la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la infracción y si el precepto lo dispone expresamente, el juez puede acordar que se cumpla los sábados, domingos y festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio. Si el reo lo solicita y las circunstancias lo aconsejan, oído el Ministerio Fiscal, puede acordarse que se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada (artículo 37.1 y 37.2).

Si el condenado incumple la pena, el juez o tribunal deduce testimonio para proceder conforme al artículo 468 del Código Penal. El juez puede además acordar medios mecánicos o electrónicos que permitan localizar al reo, para garantizar el cumplimiento efectivo (artículo 37.3 y 37.4).

Por qué importa para opositores

Pregunta de penas leves y menos graves: la localización permanente es pena privativa de libertad (art. 35 CP), pero de duración limitada y cumplimiento en lugar fijado. Cita el artículo 37.1.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un condenado a tres meses de localización permanente debe permanecer en su domicilio en los términos fijados por el juez (art. 37.1 CP).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar la localización permanente?

Hasta seis meses (art. 37.1 CP).

¿Dónde debe cumplirse?

En el domicilio del penado o en el lugar determinado por el juez en la sentencia o en auto motivado posterior (art. 37.1 CP).

¿Qué ocurre si el condenado incumple la localización permanente?

El juez o tribunal deduce testimonio para proceder conforme al artículo 468 del Código Penal (artículo 37.3).

sin compromiso

Dinos qué oposición preparas y te enviamos lo que tenemos.

Escribe tu oposición y tu correo: te enviamos por email lo que ya tenemos para ella. Si hay pack, tu correo lleva además un código personal del 10 % válido 14 días; si aún no lo hemos preparado, tu reserva nos dice qué preparar primero y te avisamos con el mismo descuento.

De ella depende el material y el código que te enviamos.

Descarga gratis los artículos clave de la Constitución

Recibe en tu email un PDF con los artículos más preguntados en oposiciones, organizados por títulos y con notas de estudio.

Descargar guía gratuita