La ley ordinaria es una norma de rango legal aprobada por el poder legislativo competente. Su ámbito debe distinguirse del reservado constitucionalmente a la ley orgánica y del propio de otras fuentes.
El artículo 81 CE identifica las materias orgánicas y exige para ellas una votación final de conjunto por mayoría absoluta del Congreso. La ley ordinaria no se define simplemente como una ley sobre asuntos poco importantes.
La relación entre ley orgánica y ordinaria no consiste en una superioridad jerárquica general de la primera. Debe atenderse al ámbito material y al carácter de los preceptos, con los matices de la doctrina constitucional sobre materias conexas y colaboración normativa.