FCSE significa Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El artículo 9 de la Ley Orgánica 2/1986 identifica a sus integrantes: el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. El primero es un instituto armado de naturaleza civil y la segunda, de naturaleza militar. No son dos denominaciones de una misma organización.
La Constitución atribuye a las fuerzas y cuerpos de seguridad bajo la dependencia del Gobierno la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. La legislación concreta las funciones, dependencias y reglas de actuación. El ámbito estatal no significa que cualquier unidad ejerza de forma indistinta todas las competencias en cualquier supuesto.
El reparto de funciones tiene dos niveles, y ahí se pierden muchos puntos. El artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986 fija las funciones comunes a los dos cuerpos: velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas y custodiar los bienes en peligro, vigilar y proteger edificios e instalaciones públicas, y las demás que enumera el precepto. El artículo 12 hace después una distribución material de competencias entre ellos.
Según ese reparto, corresponden al Cuerpo Nacional de Policía la expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, las materias de extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración, la investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga y el control de las entidades y servicios privados de seguridad. A la Guardia Civil le corresponden las derivadas de la legislación sobre armas y explosivos, el resguardo fiscal del Estado y la persecución del contrabando, la vigilancia del tráfico en las vías interurbanas, la custodia de vías de comunicación, costas, fronteras, puertos y aeropuertos, el cumplimiento de las normas de conservación de la naturaleza y la conducción interurbana de presos y detenidos.
Las policías autonómicas y locales forman parte de la expresión general Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero no se incorporan por ello al conjunto estatal. La colaboración entre cuerpos tampoco altera automáticamente su pertenencia orgánica. Para estudiar un caso, distingue clasificación, naturaleza del cuerpo, función concreta y norma aplicable.