En Derecho penal, dolo es actuar con conocimiento y voluntad de realizar el hecho descrito en el tipo, y se opone a la imprudencia. El Código Penal no lo define de forma expresa: el artículo 5 dispone que no hay pena sin dolo o imprudencia, y el artículo 10 incluye entre los delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. De ahí se deduce que el delito doloso exige que el autor conozca los elementos objetivos del tipo y quiera realizarlos.
El artículo 14 concreta qué ocurre cuando ese conocimiento falla. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción excluye la responsabilidad criminal; si el error es vencible, la infracción se castiga, en su caso, como imprudente (artículo 14.1). Y el error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante impide apreciar esa agravación (artículo 14.2).
La doctrina distingue grados de dolo según la intensidad del elemento intelectual: dolo directo de primer grado, cuando el autor persigue el resultado; dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias, cuando no lo persigue pero lo sabe inseparable de lo que quiere; y dolo eventual, cuando representa el resultado como probable y actúa igualmente. La frontera con la imprudencia consciente es el punto que más se discute en los exámenes.
La palabra tiene además otro significado en Derecho civil, y conviene no mezclarlos. El dolo civil es un vicio del consentimiento: hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de una de las partes, la otra es inducida a celebrar un contrato que sin ellas no habría hecho (artículo 1269 del Código Civil). El consentimiento prestado con dolo es nulo (artículo 1265) y, para anular el contrato, el dolo debe ser grave y no haber sido empleado por las dos partes (artículo 1270); el dolo incidental, el que no lleva a contratar pero sí a hacerlo en condiciones peores, solo obliga a quien lo empleó a indemnizar daños y perjuicios (artículo 1270, párrafo segundo).
En el temario, la pareja que hay que tener clara es dolo frente a imprudencia: la imprudencia del artículo 12 solo se castiga cuando la ley lo dispone expresamente, mientras que el dolo es la regla general. Memoriza el artículo 5 y el 14.1, porque en ellos se apoya la distinción entre error invencible y vencible, y no confundas el dolo penal con el dolo contractual del Código Civil.