En el lenguaje del empleo público, destino se refiere a dónde y en qué puesto se prestan los servicios. No debe confundirse con el cuerpo al que se pertenece ni con el simple hecho de haber superado una selección.
En el acceso de nuevo ingreso, la adjudicación se realiza entre los puestos ofertados y conforme a las reglas aplicables. La petición de preferencias, el orden obtenido y los requisitos del puesto pueden ser relevantes; elegir una opción no garantiza que se adjudique.
También hay destinos derivados de procedimientos de provisión y movilidad. El carácter y los efectos de un destino deben leerse en el acto que lo asigna: no toda utilización de la palabra implica el mismo régimen.