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conceptos del temario

Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

Derecho fundamental que el artículo 18.1 de la Constitución garantiza al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, junto con la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones de los apartados 2 y 3.

Fuentes oficiales citadas
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Términos relacionados
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Ámbito de estudio: Transversal, Seguridad y emergencias, Justicia, Informática

También se conoce como: Intimidad personal y familiar, Derecho a la propia imagen, derecho al honor, derecho a la intimidad

Definición completa

El artículo 18.1 de la Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El artículo 18.2 declara inviolable el domicilio y exige consentimiento del titular o resolución judicial para cualquier entrada o registro, salvo en caso de flagrante delito. El artículo 18.3 garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial. El artículo 18.4 encarga a la ley limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.

Por qué importa para opositores

En el temario de derechos fundamentales, distingue el artículo 18.1 (honor, intimidad e imagen) de los apartados 2 y 3, que son garantías específicas del domicilio y de las comunicaciones. La ficha de domicilio desarrolla el apartado 2.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona publica en una red social una fotografía de un vecino sin su consentimiento y con datos de su vida familiar. Esa conducta puede afectar a su propia imagen y a su intimidad familiar, protegidas por el artículo 18.1.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 18 sobre el domicilio?

Que es inviolable y que ninguna entrada o registro puede hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito (artículo 18.2).

¿Y sobre la informática?

El artículo 18.4 encarga a la ley limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad.

¿Quién puede autorizar la entrada en un domicilio?

El titular del domicilio o una resolución judicial; solo se excepciona el caso de flagrante delito (artículo 18.2 de la Constitución).

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