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conceptos del temario

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por necesidades educativas especiales, retraso madurativo, trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastornos de atención o de aprendizaje, desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, vulnerabilidad socioeducativa, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía o condiciones personales o de historia escolar.

Fuentes oficiales citadas
1
Términos relacionados
3

Ámbito de estudio: Educación

También se conoce como: ACNEAE

Definición completa

El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE) es el que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria por alguna de las causas del artículo 71.2 de la LOE: necesidades educativas especiales, retraso madurativo, trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastornos de atención o de aprendizaje, desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, vulnerabilidad socioeducativa, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo, o condiciones personales o de historia escolar. Las Administraciones educativas deben establecer procedimientos y recursos para identificar tempranamente sus necesidades específicas, y su atención se rige por los principios de normalización e inclusión (artículo 71.3).

Por qué importa para opositores

El ACNEAE es un concepto más amplio que las necesidades educativas especiales (NEE), que son uno de sus supuestos (artículos 71.2 y 73). No lo confundas con la atención a la diversidad en sentido general, que es el marco del artículo 71.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una alumna con trastornos de aprendizaje de la lectura necesita apoyos desde el inicio de curso. Se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a efectos del artículo 71.2.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿ACNEAE y NEAE son lo mismo?

No. El ACNEAE es el concepto amplio del artículo 71 de la LOE; las necesidades educativas especiales son uno de sus supuestos (artículo 73).

¿Quién debe identificarlas?

Las Administraciones educativas deben establecer los procedimientos y recursos para identificarlas tempranamente (artículo 71.3 de la LOE).

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